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Cuatro Puntos Fundamentales de las Reformas Fiscales en el Paquete Económico 2021

Actualizado: 10 nov 2020



El 8 de septiembre de 2020 el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2021, manteniendo el compromiso de no crear nuevos impuestos. Dicho Paquete fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 5 de noviembre, incluyendo el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) y del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), quedando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Las modificaciones en las disposiciones fiscales están enfocadas principalmente a fortalecer la simplificación administrativa y seguridad jurídica en el proceso de fiscalización, así como la utilización de instrumentos tecnológicos que permitan una comunicación eficaz con los contribuyentes. Asimismo, buscan incorporar reglas para facultar a la autoridad para robustecer la vigilancia de diversos temas (i.e., operaciones simuladas, donatarias autorizadas, maquila, fusiones, escisiones, devoluciones de impuestos, entre otros).

Para mayor referencia, a continuación se presentan los CUATRO PUNTOS más relevantes de los temas que fueron aprobados o rechazados dentro del Paquete Económico para el ejercicio 2021:

UNO. Ley de Ingresos de la Federación.


Tasa de retención del ISR por bancos. La tasa de retención del impuesto sobre la renta (“ISR”) por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.97%. Actualmente, la tasa de retención es de 1.45%.


Estímulos fiscales. Se mantienen sin cambios los estímulos fiscales relacionados con:

  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilizan la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota.

  • Los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

  • La adquisición o importación de diésel y biodiésel para su consumo final que se utilicen para maquinaria en general, excepto vehículos, así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario y el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como turístico.

  • Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a $50mdp.


DOS. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Operaciones de maquila. Se modifica el artículo 182 de la LISR para establecer únicamente dos opciones para cumplir los requisitos en materia de precios de transferencia por empresas que realizan operaciones de maquila.

Donatarias autorizadas. Se aprueban modificaciones importantes al marco normativo aplicable a las donatarias autorizadas, particularmente:

  • Perderán la autorización para ser consideradas como donatarias cuando obtengan ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados en más de un 50% del total de sus ingresos del ejercicio.

  • Están obligadas a destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos, una vez que se les revoque la autorización o cuando su vigencia haya concluido.

  • Serán causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre otras, las siguientes, destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron su autorización; no expedir comprobantes fiscales o expedirlos como donativos que cubran operaciones distintas a la donación; estar dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas; obtener ingresos por actividades distintas a las de su objeto social mayores al 50% del total de sus ingresos, etc.

  • Se elimina la opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

  • Se considerarán como parte del remanente distribuible a los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales.

Ingresos por honorarios. Se elimina la posibilidad de que los ingresos por honorarios puedan ser asimilados a salarios cuando en lo individual o en conjunto excedan de $75mdp.

Cumplimiento de obligaciones fiscales. Se autoriza al Servicio de Administración Tributaria para que dé de baja a los prestadores de servicios digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales en México, a través de instrucciones a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.

TRES. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Economía digital. Se aprueban modificaciones importantes al marco normativo aplicable a los servicios digitales y sus participantes, particularmente, en relación con los siguientes temas:

  • Servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

  • Bloqueo del acceso a los servicios digitales.

  • Obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

  • Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

  • Opción de incluir el IVA en el precio para intermediarios.

CUATRO. Código Fiscal de la Federación.

Facultades de fiscalización. Se incorporan precisiones adicionales al CFF con el fin fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y de mitigar la implementación de prácticas indebidas por parte de los contribuyentes.

Enajenaciones a plazo. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, también cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, inclusive si se efectúan con clientes que sean el público en general y se expidan comprobantes fiscales simplificados.

Escisión de sociedades. En caso de escisión de sociedades se considerará que existe enajenación cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.

Razón de negocios. La expresión “razón de negocios” será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen, se limitarán al ámbito fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.


Responsabilidad solidaria. En el caso de escisión de sociedades, los socios o accionistas serán responsables solidarios, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.

Igualmente, serán responsables solidarios, las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que, en virtud de dichas operaciones, se pueda considerar que los residentes en el extranjero tienen un establecimiento permanente en México.

Secreto Fiscal. Para realizar una investigación respecto de supuestos que la ley señale como delito, el Ministerio Público y la policía pueden solicitar, como caso de excepción, información de los contribuyentes a las autoridades fiscales, sin que esto se considere una violación al secreto fiscal.

Cancelación de certificados de sello digital. En el caso restricción temporal de certificados de sello digital, conforme al artículo 17-H BIS del CFF, se establece un plazo de cuarenta días para que el contribuyente presente la solicitud de aclaración que considere aplicable, de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

Cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra definitivamente en la situación de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, o bien se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida, los certificados quedarán sin efectos.

Devolución de saldos a favor. En el caso de que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado ante el RFC, se tengan por no localizados, será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

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NUESTRA RECOMENDACIÓN

Es importante conocer el nivel de cumplimiento que se tenga en materia de obligaciones fiscales que pueden ser incluidas en el Paquete Económico para el ejercicio 2021, con el fin de implementar acciones correctivas para evitar riesgos y controversias.

Por ello, ponemos a su disposición nuestros servicios con la finalidad de brindarle una adecuada asesoría legal, contable y fiscal que le permita el cuidado y seguridad de sus operaciones, así como ofrecerle soluciones confiables y eficientes enfocadas a sus necesidades particulares. La idea principal es mejorar su estrategia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el ejercicio fiscal 2021.

Para mayor información, favor de contactarnos a través de la siguiente cuenta de correo: contacto@mendoza-abogados.com

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