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Nuevas Reglas para Limitar la "Compensación Universal" en México


por Blanca E. Mendoza Ramírez

En materia tributaria, la “Compensación Universal” representa una facilidad que le permite al contribuyente compensar la cantidades que tenga a su favor, contra las cantidades que le resulten a pagar por concepto de alguna otra contribución federal, ya sea propia o retenida, como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta retenido a trabajadores o prestadores de servicios.


Ejemplo de lo anterior, ocurre en el caso de una empresa que en lugar de solicitar cantidades similares en devolución ante las autoridades fiscales, puede optar por compensar el pago de contribuciones a su cargo y no comprometer dicho pago con su flujo de efectivo.


A pesar de los beneficios que derivan para los contribuyentes de esta facilidad, a partir del 1º de enero de 2019 se prohíbe la compensación universal en México. Esta prohibición se encuentra prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, y consiste esencialmente en dos puntos centrales:


1. A partir de 2019, el contribuyente sólo podrá compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.


En consecuencia: no podrán compensarse impuestos retenidos, ni saldos a favor en materia de IVA contra el ISR correspondiente, ni viceversa.


2. Asimismo, el contribuyente sólo podrá acreditar el saldo a favor que resulte en su declaración de pago, contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.


En consecuencia: cuando el contribuyente solicite la devolución del saldo a favor correspondiente, ésta deberá ser sobre el total del mismo. Asimismo, los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.


Asimismo, el pasado 7 de enero de 2019, las autoridades fiscales establecieron mediante reglas de carácter general que los contribuyentes que tengan saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, sólo podrán aplicar la facilidad de la compensación universal respecto de impuestos propios. De esta forma, los impuestos retenidos a terceros quedan excluidos de dicha facilidad.


Por ello, ponemos a su disposición nuestros Servicios de Litigio Fiscal y Amparo con la finalidad de brindarle una adecuada asesoría que le permita el análisis puntual de los plazos y las condiciones requeridas para la interposición del amparo correspondiente en contra de la limitación a la compensación universal antes comentada, así como de los efectos que pudiera tener para usted el resultado de dicho medio de defensa.


Contacte a nuestros expertos y solicite una asesoría o cotización para más información de estos temas.


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