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Previsión y Responsabilidad Empresarial ante el COVID-19

Actualizado: 21 may 2020


Ante la propagación internacional del coronavirus causante del padecimiento COVID-19, el ritmo y la complejidad de los negocios, los niveles de incertidumbre y los horizontes de seguridad han cambiado drásticamente. Hoy, las empresas no sólo deben de cumplir los protocolos de protección y seguridad sanitaria al interior de sus organizaciones, sino que, además, están obligadas a reformular sus objetivos y estrategias a fin de mantener su operación diaria y tratar de dar cumplimiento a las cargas administrativas y tributarias que ésta conlleva.


Esto, tomando en consideración que la Secretaría de Salud en México ha decidido implementar una Jornada Nacional de Sana Distancia, la cual estará vigente del 23 de marzo al 19 de abril como medida preventiva en materia sanitaria. Dicha Jornada conlleva la implementación de cuatro acciones esenciales:


  • Primera: Medidas básicas de prevención. Consiste en el lavado frecuente de manos; al estornudar, tapar nariz y boca con el ángulo interno del codo; evitar el saludo físico; y no salir de casa si hay síntomas equiparables al coronavirus.


  • Segunda: Suspensión temporal de actividades no esenciales (en el plazo antes mencionado). Ejemplo de esta medida es no acudir a lugares públicos en lo que dura la contingencia o sustituir las labores en espacios físicos por trabajo en línea.


  • Tercera: Reprogramación de eventos de concentración masiva. Esto incluye la organización de eventos que congreguen a más de cinco mil personas.


  • Cuarta: Dar protección y cuidado de las personas adultas mayores, como grupo vulnerable ante un posible contagio de COVID-19.


Es importante resaltar que hasta el momento no existe una declaratoria formal de contingencia sanitaria o estado de emergencia por parte del gobierno federal. Sin embargo, en caso de actualizarse estos supuestos, las empresas deberán estar preparadas para implementar acciones inmediatas con implicaciones en materia legal.


De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, se reconoce como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad contagiosa del trabajador. Por otra parte, el artículo 427 de la Ley en comento establece como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Si bien la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos, la Ley establece expresamente que se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.


Ahora bien, en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, el patrón no requerirá aprobación o autorización del juez laboral y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente —actualmente referido al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)— por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Cabe destacar que los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la declaratoria de contingencia correspondiente.


Con base en lo anterior, sugerimos que las empresas consideren en sus estados financieros el cálculo y el desembolso de la indemnización correspondiente y, específicamente, prevengan oportunamente las implicaciones o efectos fiscales y en materia de seguridad social que pudieran derivar del pago de dicha indemnización.


Así, el objetivo central será prevenir y proteger la continuidad y viabilidad financiera de las empresas, particularmente, una vez superada la pandemia sanitaria por la que hoy atraviesa México y la población mundial.


Blanca Mendoza Ramírez

Socia Fundadora - Mendoza Abogados

contacto@mendoza-abogados.com

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