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Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020


A Nuestros Clientes:


Con fecha 12 y 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020 (RMF). A continuación, les compartimos algunas de las reglas más relevantes que fueron incluidas:


  • Donatarias Autorizadas. Modificación a la regla 3.10.1.

Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.


  • Artes Plásticas. Adición de las reglas 11.12. y 11.1.13.

Otorga facilidades para el pago de ISR e IVA, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.


  • Plataformas Digitales. Adición de diversas reglas:

12.1.8. Obligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

12.1.9. Obligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios.

12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas.

12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.

12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros.

12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros.

12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado.

12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo.

12.3.12. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.

12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de plataformas tecnológicas.

12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas.

12.2.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas.

12.2.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas.

12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos.


  • Suspensión de Plazos. Adición de la regla 13.3.

Suspensión de plazos y términos legales. Derivado de la pandemia y del "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", para los efectos del artículo 12 del CFF, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos.


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Con base en lo anterior, ponemos a su disposición nuestros Servicios Fiscales y Fintech con la finalidad de brindarle una adecuada asesoría que le permita el análisis puntual de las nuevas reglas incluidas en la RMF, atendiendo a sus intereses y a las necesidades particulares de su negocio.

Contacte a nuestros expertos y solicite una asesoría o cotización para más información sobre estos temas, a través del siguiente correo electrónico: contacto@mendoza-abogados.com.

Mendoza Abogados


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