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Siete Puntos Clave: Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Ingresos Procedentes de Servicios Digitales

Actualizado: 10 dic 2018


Septiembre 06, 2018 Por Blanca Mendoza Ramírez


El discurso de la administración entrante en materia tributaria, particularmente del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, ha sido contundente: no aumentar ni imponer nuevos gravámenes en México, durante los primeros años de gestión y hasta en tanto el nuevo gobierno se consolide. La oposición tiene ideas distintas.


El pasado 6 de septiembre de 2018 se publicó en la Gaceta Parlamentaria la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales” (“Iniciativa”), suscrita por integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (“PRD”). Dicha Iniciativa propone gravar los beneficios generados por la economía digital de manera adecuada, ya que, de acuerdo con lo señalado por el grupo parlamentario del PRD, la aplicación de las normas actuales a la economía digital ha llevado a un desajuste entre el lugar donde se gravan los beneficios y aquel donde se crea valor, particularmente, en el caso de los modelos de negocio que dependen en gran medida de la participación de los usuarios. Sostienen que las normas actuales relativas al impuesto sobre la renta de las sociedades destinadas a gravar los beneficios generados por la economía digital requieren una revisión.


Con base en lo anterior, a continuación describimos los siete puntos más importantes de la Iniciativa en cuestión:


1. ¿Qué se grava? Ingresos que deriven de la realización de las siguientes actividades:

  • La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de ésta;

  • La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y

  • La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Conforme a las definiciones previstas en la Iniciativa propuesta, una interfaz digital es cualquier tipo de programa informático, incluidos los sitios web o parte de los mismos, y las aplicaciones, incluyendo aplicaciones móviles que sean accesibles a los usuarios.


2. ¿Quién tributa? Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan de las actividades antes señaladas, independientemente del lugar en donde dichos ingresos se generen.


3. ¿Cómo se determina el impuesto? El impuesto se determina aplicando la tasa del 3% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas previstas en la Ley propuesta. Asimismo, la Iniciativa propone que los ingresos gravables se reconozcan como obtenidos en el momento en que sean exigibles, independientemente de que los importes correspondientes hayan sido efectivamente pagados o no.


4. ¿Cómo se calcula y entera el impuesto? Se propone que el impuesto se calcule por ejercicios y se pague mediante declaración ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.


5. ¿Cómo se determina el lugar de imposición? A través del sitio donde ha sido utilizado el dispositivo del usuario. De acuerdo con lo señalado en la Iniciativa, la ubicación de dicho dispositivo se conocerá mediante la dirección de protocolo de internet de dicho dispositivo o mediante otros métodos de geolocalización.


6. ¿Existen supuestos de exención? Sí. La Iniciativa prevé diversos ingresos por los cuales no se pagará el impuesto en cuestión, entre los cuales se encuentran los que deriven de las actividades señalas en el punto 1. anterior, hasta por 100 millones de pesos; los percibidos por entidades gubernamentales; los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta; y los obtenidos por donatarias autorizadas o fideicomisos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.


Asimismo, la Iniciativa propone que los ingresos procedentes de la prestación de servicios de comunicación y de pago se encuentren exentos del impuesto, particularmente cuando deriven de los siguientes supuestos:

  • La puesta a disposición de una interfaz digital cuando la única o principal finalidad de la persona moral que la lleve a cabo sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago;

  • La prestación de servicios financieros, y

  • La transmisión de datos por un prestador de servicios financieros.

7. ¿Existen obligaciones a cargo del contribuyente? Algunas de las obligaciones formales que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto en cuestión, además de las previstas en la propia Ley, son las siguientes: llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen y, en caso de celebrar operaciones con partes relacionadas, determinar sus ingresos en cumplimiento con la normativa correspondiente en materia de precios de transferencia.


Derivado de lo anterior, consideramos importante dar seguimiento al proceso legislativo que experimente la Iniciativa en cuestión, así como a cualquier otra propuesta que implique algún tipo de modificación o inclusión de carácter fiscal, y que pudiera afectar a los modelos de negocio digitales que se desarrollan o tienen punto de contacto en nuestro país.


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