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El reto de los prestadores de servicios digitales ante el cumplimiento fiscal en México

Actualizado: 13 jul 2020

Por Blanca Mendoza Ramírez


El día de hoy se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en términos del artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente (Listado). Entre estos, destacan diversas plataformas de streaming, servicio y venta por Internet, que representan algunas de las marcas más reconocidas en la nueva era de economía digital, como lo son Expedia, Netflix, Amazon, Uber, entre otras.

De acuerdo con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el Listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. En este sentido, se espera que el número de prestadores de servicios digitales incluidos en dicho documento aumente en los meses subsecuentes, ya que, hasta el momento, tan sólo trece empresas se encuentran inscritas en el RFC, aún cuando en México operan diariamente distintos prestadores de servicios digitales en una amplia gama de industrias, que aplican diferentes estructuras según su modelo de negocios.

Dentro de la clasificación realizada por parte del Parlamento Europeo respecto de los principales modelos de negocios que actualmente desarrollan las plataformas digitales, se encuentran los siguientes (i) el modelo por acceso, a través del cual los creadores de contenido o de aplicaciones les pagan a las plataformas para llegar a los usuarios finales (i.e., App store), (ii) el modelo por suscripción, donde los usuarios finales pagan por la prestación de un servicio (i.e., Netflix o Spotify), y (iii) el modelo con publicidad, mediante el cual los usuarios finales acceden al servicio en forma gratuita, ya que la plataforma se mantiene de los ingresos que genera la publicidad (i.e., Facebook o Youtube).

En este sentido, resulta evidente que aún falta incluir en el Listado a un número significativo de prestadores de servicios digitales que, además de estar debidamente inscritos en el RFC, ya sean nacionales o extranjeros, deberán cumplir también con otras obligaciones previstas en las diversas modificaciones a la legislación fiscal en nuestro país, vigentes a partir del 1 de junio de 2020.

Para mayor referencia, a continuación se enlistan las principales obligaciones fiscales que resultan aplicables a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de internet mediante dichas plataformas tecnológicas, así como a las propias plataformas (independientemente de aquellas que sean aplicables a sus actividades particulares):

· Pago del impuesto al valor agregado (IVA), por parte de empresas extranjeras que presten servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, siempre que dicho pago corresponda a estos servicios.

· Retención del impuesto sobre la renta (ISR) e IVA, a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal, en caso de que las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales, presten servicios de intermediación. El pago de dichas retenciones deberá realizarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Tratándose de personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y/o similares, existen facilidades administrativas emitidas por el SAT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, estos contribuyentes pueden ejercer la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los enteren directamente ante el SAT, a efecto de quedar liberados de efectuar declaraciones, en virtud de que las retenciones que les efectúen tienen el carácter de pago definitivo.

· Inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC), por parte de las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante este tipo de entidades, así como por las propias plataformas digitales. Dicha obligación resulta también aplicable a residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y/o de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores de ISR e IVA.

Asimismo, los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales deberán tramitar el certificado de la e.firma y designar a un representante legal para proporcionar un domicilio en el territorio mexicano.

· Presentación de diversos avisos y/o trámites ante el SAT, particularmente, en relación con la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales a su cargo. Dentro del listado de actividades económicas que se realizan a través de internet, ya sea mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se incluyen las siguientes:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros.

  • Servicio de entrega de alimentos preparados.

  • Servicios de hospedaje.

  • Comercio de bienes.

  • Prestación de servicios contratados a través de dichos medios.

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenen bienes y/o presten servicios.

  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital.

  • Servicio de entrega de bienes.

Nuestra Recomendación

Es importante que los prestadores de servicios digitales conozcan el nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a fin de reducir o eliminar oportunamente el riesgo a ser sujetos de requerimientos y/o revisiones por parte del SAT, los cuales pueden derivar en la imposición de multas y/o sanciones económicas, administrativas o de carácter penal, según el nivel de incumplimiento.

Por ello, ponemos a su disposición nuestros servicios con la finalidad de brindarle una adecuada asesoría legal y fiscal que otorgue certeza y seguridad a sus operaciones y al pago de contribuciones que deriven de las mismas. El objetivo principal es mejorar su plan y estrategia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el nuevo ecosistema de negocios digitales.


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