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Puntos Clave de la Reforma Fiscal 2022



El pasado 08 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2022 ("Reforma Fiscal 2022"), la cual, de ser aprobada, se implementará en un contexto con grandes afectaciones causadas por la pandemia y, por lo tanto, en un año clave para la recuperación de la economía mexicana. De acuerdo con datos publicados por la OCDE, para el 2022 se espera en nuestro país un crecimiento del 3.2% con un porcentaje mayor de la población vacunada y la mejora gradual del mercado laboral y el consumo interno.


Derivado de lo anterior, la Reforma Fiscal 2022 no prevé la imposición de nuevas contribuciones ni aumentos a las existentes, pero conlleva una tendencia significativa a ampliar la base gravable de los contribuyentes, haciendo adecuaciones puntuales a diversas disposiciones de la legislación fiscal vigente.


Cabe señalar que actualmente esta Reforma continua pendiente de discusión y aprobación en el Congreso de la Unión; no obstante, a continuación se analizan los puntos clave de algunos de los principales ajustes que se proponen realizar a las disposiciones fiscales vigentes:


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)


Estímulos Fiscales.

Se mantienen los estímulos fiscales otorgados anualmente, específicamente, aquellos otorgados (a) para el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) pagados por la adquisición de diésel que sea para su consumo final, y (b) para el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.


Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero.

Se propone que las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, lo cual representa una disminución de 21.25% sobre la tasa aplicable en 2021.


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)


Régimen simplificado de confianza.

Se propone eliminar el régimen de incorporación fiscal o “RIF”, e incorporar un nuevo régimen fiscal al cual denomina “régimen simplificado de confianza”, aplicable a personas morales y a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos.


De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta, el objetivo central de este nuevo régimen fiscal es otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.


Así, bajo este nuevo régimen de confianza, podrán tributar los siguientes contribuyentes:

  1. Personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000.00 MXN, y aquellos contribuyentes que inicien actividades, siempre y cuando sus ingresos no excedan de dicho monto.

  2. Personas morales residentes en México constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los $35,000,000.00 MXN.

Es importante señalar que el nuevo régimen será opcional, por lo que los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF podrán (i) migrar de manera automática al régimen simplificado de confianza a partir del ejercicio fiscal 2022 o, en su defecto, (ii) optar por incorporarse al régimen general de actividades empresariales y profesionales, presentando el aviso correspondiente de actualización de actividades económicas ante el SAT.


Reorganización de empresas.

Se propone autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal por reestructuración cuando se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Se presente dictamen por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, indicando el costo comprobado de adquisición ajustado; valor contable de las acciones a autorizar, organigrama del grupo con porcentajes de participación en capital y tenencia accionaria directa e indirecta del grupo antes y después de la reestructura; segmentos y giros de negocio de la entidad emisora y adquirente, y certificación de que ambas consoliden sus estados financieros.

  2. Se declaren las operaciones relevantes relacionadas con la reestructura en los cinco años anteriores a la solicitud de la autorización. De llevarse operaciones relevantes posteriores a la reestructura dentro de los cinco años siguientes, la adquirente deberá informarlo.

En caso de que la autoridad fiscal detecte que la reestructura carece de razón de negocios o que se incumple con requisitos, entonces la autorización quedará sin efectos, debiendo el enajenante pagar el impuesto correspondiente actualizado por la venta de dichas acciones a valor de mercado o de acuerdo con avalúo por persona autorizada.


Fusión y escisión de sociedades.

Tratándose de fusión de sociedades, se amplían los casos en los que se considera existe un cambio de control. En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales solo se podrán dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro en que se sufrieron.


Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero.

Se propone establecer el orden de prelación de los acreditamientos contra el ISR anual, iniciando por los pagos provisionales del ejercicio y continuando con el ISR pagado en el extranjero, con el objeto de dar mayor certidumbre jurídica al contribuyente.


Créditos respaldados.

Se prevé considerar como “crédito respaldado” a las operaciones de financiamiento que deriven intereses a cargo de contribuyentes mexicanos y residentes en el extranjero que sean partes relacionadas, cuando estas no tengan una razón de negocios.


Capitalización delgada.

Cuando se ejerza la opción de considerar las cuentas fiscales del contribuyente (i.e., CUCA y CUFIN), se propone disminuir el monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No obstante, no se podrá optar por esta opción si el resultado de considerar los atributos fiscales es mayor a 20% al del capital contable del ejercicio en que se trate, si no se acredita la razón de negocios ante la autoridad fiscal.


Inversiones.

Se modifica el concepto de “monto original de la inversión” con el principal objeto de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para llevar a cabo la inversión.


Asimismo, se incluyen (a) como gasto diferido, las erogaciones realizadas para la adquisición de títulos de concesiones mineras (derechos de explotación), y (b) como activo fijo, la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble.


Por otra parte, se establece la obligación de presentar un aviso para tomar la deducción de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos.


Precios de transferencia.

Tratándose de empresas relacionadas nacionales, se impone la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, y que el análisis funcional abarque a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones. Por otra parte, se elimina la opción a las maquilas de albergue de solicitar una resolución anticipada de precios de transferencia, quedando como única opción el “safe harbor”.


Créditos incobrables.

Cuando el contribuyente cuente con créditos mayores a 30,000 UDIS se propone que estos sean deducibles hasta que se obtenga resolución definitiva que demuestre haber agotado todos los medios, y que fue imposible obtener resoluciones favorables. Para tales efectos, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, entre otros aspectos, cuando en caso de que las autoridades ejerzan facultades de comprobación, los contribuyentes puedan aportar la misma información suministrada en la base de datos primaria controlada por las sociedades de información crediticia.


Deducciones personales (personas físicas).

Se propone que la cantidad máxima a considerar como deducción personal no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA (en lugar de salarios mínimos anuales), o bien, el equivalente del 15% de ingresos. Asimismo, se incluyen limitantes a las deducciones por donativos efectuados y a las aportaciones voluntarias a planes de retiro.


Reforma en materia de tributación internacional.

Representante legal: como parte de los requisitos que debe cumplir el representante legal de residentes en el extranjero, se incluye la obligación de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.


Beneficios de tratados: para acceder a los beneficios de tratados internacionales en materia tributaria, se incluye como requisito haber cumplido con la de presentación del dictamen de estados financieros, cuando se esté obligado conforme a lo establecido en el CFF.


Enajenación de acciones o títulos valor: se propone como requisito que el residente en el extranjero de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, proporcione el número de registro o de identificación fiscal emitida por autoridad competente, además del escrito bajo protesta de decir verdad, para tener acceso a la exención de ganancia en la enajenación de acciones en bolsa. En caso contrario, se le retendrá el 10%.


Ingresos relacionados con la adquisición de inmuebles: tratándose de residentes en el extranjero que obtengan ingresos relacionados con inmuebles ubicados en territorio nacional, y que deriven del avalúo practicado por las autoridades fiscales, el enajenante residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país deberán retener y enterar el impuesto correspondiente. En caso contrario, el contribuyente queda obligado a enterar el impuesto correspondiente.


Ingresos por intereses: se propone que las tasas reducidas de 10% y de 4.9%, aplicables a intereses, se apliquen siempre y cuando el pago no se efectúe en más de 5% a partes relacionadas.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)


Eliminación de RIF.

Se propone eliminar aquellas disposiciones que aluden al RIF en la LIVA.


Productos higiénicos.

Con el fin de disminuir el precio de venta de productos higiénicos de gestión menstrual, se propone que dichos productos se graven a la tasa de 0%, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA.


Acreditamiento en importaciones.

Se establece como requisito de acreditamiento que de forma expresa el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

Simulación de actos jurídicos.

Se propone añadir el numeral 42-B para señalar que las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación. Para tales efectos, las autoridades deberán incluir (a) la identificación del acto simulado y celebrado, (b) la cuantificación del beneficio fiscal y (c) señalar los elementos constitutivos e intención de las partes en simular el acto.


Defraudación fiscal.

Se propone añadir en el artículo 108 del CFF, como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales


Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se propone la inclusión como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva que se cumpla con las obligaciones derivadas en materia de seguridad social.

Plazos.

Cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito, se propone establecer la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, específicamente, tratándose del cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de facultades de comprobación.

Comprobantes fiscales en operaciones con público en general.

Se propone eliminar la referencia de los comprobantes simplificados debido a que las operaciones efectuadas con el público en general deben ser registradas por los contribuyentes en un comprobante fiscal digital por internet, utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico.

Operaciones relevantes.

En el caso de la información relativa a reorganizaciones y reestructuras corporativas, se deberá incluir en la información, la relativa a las operaciones relevantes referentes a fusiones, escisiones, así como enajenación de acciones o títulos valor.


Reglas para fusión o escisión.

Se propone aplicar las reglas y consecuencias fiscales correspondientes a la enajenación de bienes sobre las fusiones o escisiones realizadas, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad fiscal detecte que dichas operaciones carecen de “razón de negocios”.


También se propone clarificar que, tratándose de escisión de sociedades, la transmisión que debe realizarse es la del capital social. Con motivo de lo anterior, los accionistas de la sociedad escindente deberán mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenían previamente en la escindente con anterioridad al acto corporativo para que no sea considerada como enajenación.


Finalmente, se establece que los estados financieros a utilizar para los casos de fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados con motivo de estos actos, deberán ser dictaminados.


Regalías.

Se propone otorgar el tratamiento fiscal de regalías a los ingresos gravables como resultado de la explotación del derecho de autor inherente a la propia imagen.


Firma electrónica avanzada.

Cuando la autoridad fiscal detecte que la empresa moral que la solicite cuente con un socio o accionista que se ubique en alguna situación irregular sin que haya corregido su situación fiscal, se negará la autorización de firma electrónica avanzada o en su caso, los certificados de sello digital (CSD).


Certificados Fiscales Digitales (CFDI).

Se propone incluir diversas obligaciones en materia del CFDI que tienden a un mayor control de las operaciones de los contribuyentes, facultando para ello al SAT a establecer requisitos no contenidos en el CFF.


Cancelación de los CSD.

Una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de los CSD, inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, se propone que la autoridad proceda a notificar la resolución relativa a la cancelación de los mismos.


No obstante, se propone que los contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.

Solicitudes de devolución.

Se establece como requisito que todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes se realicen en formato electrónico con firma electrónica avanzada, y se elimina el límite de ingresos que previamente se contenía dentro de dicha disposición.


Compensaciones.

Se propone incluir la opción para que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, aún y cuando se trate de contribuciones distintas.

Responsabilidad solidaria por adquisición de negociaciones.

Tratándose de la responsabilidad solidaria que se deriva de adquisición de negociaciones, se incorporan los supuestos por medio de los cuales, salvo prueba en contrario, se puede considerar actualizada la existencia de una adquisición de negociación.Asimismo, se propone extender la responsabilidad solidaria respecto de aquellas personas morales que no hubiesen presentado la información relativa a la enajenación de acciones llevada a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.



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Las anteriores propuestas son tan sólo algunos de los múltiples ajustes planteados a las disposiciones fiscales vigentes, por lo que es importante conocer el nivel de cumplimiento que se tenga en materia de obligaciones fiscales que pueden ser incluidas en la Reforma Fiscal 2022, con el fin de implementar acciones correctivas para evitar riesgos y controversias.


Por ello, ponemos a su disposición nuestros servicios con la finalidad de brindarle una adecuada asesoría legal, contable y fiscal que le permita el cuidado y seguridad de sus operaciones, así como ofrecerle soluciones confiables y eficientes enfocadas a sus necesidades particulares. La idea principal es mejorar su estrategia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el ejercicio fiscal 2022.


Para mayor información, favor de contactarnos a través de la siguiente cuenta de correo: contacto@mendoza-abogados.com


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