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Outsourcing: Nuevas Reglas para Prestar Servicios Especializados en México

El pasado 24 de abril de 2021 entraron en vigor diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo con el objeto de crear relaciones obrero-patronales más equilibradas en México. Entre estas reformas, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal, conocido también como "outsourcing", estableciéndose que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de manera excepcional, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la entidad beneficiaria de los mismos y se cumplan ciertos requisitos específicos.


Derivado de lo anterior, el día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo".


En términos generales, el Acuerdo contempla CINCO PUNTOS ESTRATÉGICOS para regular la prestación de servicios especializados en nuestro país, conforme a lo siguiente:


UNO. Califica como "especializados", aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.


Para acreditar el carácter especializado, se deberá aportar información y documentación respecto a los siguientes elementos: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.


DOS. Crea un padrón público de contratistas de servicios especializados u obras especializadas (el "Padrón") con el objeto de contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados.


TRES. Señala que las empresas o personas que deseen registrarse en este Padrón deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


CUATRO. Establece que el registro en el Padrón tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.


Así, la prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.


CINCO. Faculta a la Secretaría para requerir información o documentación adicional durante el proceso de solicitud de registro en el Padrón, en caso de ser necesario, y para realizar acciones de vigilancia permanente para el cumplimiento de estas disposiciones. En este sentido, la Secretaría podrá verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras con tal carácter.


Para mayor referencia, consulta aquí el documento completo del Acuerdo y el enlace al Padrón.


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NUESTROS COMENTARIOS


Es indispensable conocer el alcance de estas nuevas disposiciones que tienen como objeto iniciar la regularización de trabajadores subcontratados bajo la figura del outsourcing. Así, el sector empresarial y las empresas que ofrecen servicios especializados en México, principalmente, deberán de identificar el nivel de cumplimiento que se tenga en materia laboral, fiscal y de seguridad social ante las principales autoridades competentes y, en su caso, determinar el monto o la contingencia real que podría derivar de prácticas irregulares en materia de subcontratación. Sobre los avances que se presenten en el tema, los mantendremos informados de manera oportuna.


En caso de requerir una asesoría particular, favor de contactarnos a través del siguiente correo: contacto@mendoza-abogados.com


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